Modifíquense el
del artículo 2.42.1.3.5 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “
Los límites previstos en el
del artículo 3.1.1.4.5, el
del artículo 3.1.1.5.1 y el artículo 3.1.1.5.2 del presente decreto, así como los criterios de que trata el artículo 3.1.1.5.4 del presente decreto, no aplicarán para el Fondo Voluntario de Pensión, sino para cada uno de los portafolios que lo componen”.
Artículo 2.42.1.3.5. DECRETO 2555 de 2010