Micelio

Artículo 6

Decreto 1433 de 1975 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y clasificación del Personal Docente del Centro Interamericano de Fotointerpretación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Son requisitos para ser Profesor Titular

1.

Haber desempeñado satisfactoriamente el cargo de Profesor Asociado del CIAF por un período no inferior a cuatro años, de tiempo completo;

2.

Poseer titulo de PH. D. en la rama respectiva o haber seguido estudios de especialización en el campo relacionado, que a juicio del Secretario Académico, el Director del CIAF y un miembro de la Junta Directiva, sean equivalentes al título de PH. D;

3.

Haber contribuido al mejoramiento del CIAF, mediante participación activa en labores docentes, investigativas y administrativas, referentes a implantación de planes de estudio, celebración de seminarios, ejecución de investigaciones, proyectos o asesorías, publicación de obras, etc., relacionadas con las actividades del CIAF. De los pontajes como base de remuneración

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1433 de 1975