En las fechas previstas para el efecto, las compañías y cooperativas de seguros deberán mantener y acreditar ante la Superintendencia Bancaria, como margen de solvencia, un patrimonio técnico saneado equivalente, como mínimo, a las cuantías que determine dicho organismo.
El margen de solvencia se determinará en función del importe anual de las primas o de la carga media de siniestralidad en los tres últimos ejercicios sociales; de entre ellos el importe que resulte más elevado.