En los trabajos que dependan de empresarios, industriales o cualquiera otra clase de capitalistas cuyo capital no alcance a mil pesos ($ 1.000) oro, no están obligados a pagar por indemnización de accidentes de trabajo sino la asistencia medica de que habla el Artículo 7o. de esta Ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.