Micelio

Artículo 1

Ley 1 de 1904 · por la cual se modifica el artículo 4° de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Con el nombre de Nariño erígense en Departamento los territorios meridionales de la República, y su capital será la ciudad de Pasto.

Parágrafo

La línea divisoria entre los Departamentos del Cauca y de Nariño será la siguiente:

De la boca septentrional del Guapi en el Pacífico, aguas arriba de dicho río hasta la cumbre de la cordillera occidental en donde nace; esta cumbre hacia el Sur a buscar las fuentes del rio Mamaconde; este río hasta su desembocadura en el Patía, por el cual se seguirá aguas abajo hasta encontrara el Mayo, por cuya vaguada se cruzará al Oriente en busca del salto del mismo nombre; de aquí en adelante por el filo del estribo que rompe el precitado río y se eleva gradualmente formando la montaña de Bateros y el Páramo de Achupallas hasta alcanzar la cima de la cordillera central en el Páramo de Alumbral, y en fin, el lomo de dicha cordillera hasta el Páramo del Buey. Con los Departamentos de Tolima y Cundinamarca colindará el Departamento de Nariño por la misma línea por donde lo hacia el antiguo Territorio del Caquetá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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