Cobertura y Exclusiones. El Servicio de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se prestará a todos aquellos Miembros activos o retirados de la Fuerza Pública que así lo soliciten, de acuerdo a la apropiación presupuestal disponible y conforme a lo previsto en el inciso 2° del artículo 2.2.1.2.2.2., del presente Capítulo en todo el territorio nacional donde se ubique un despacho judicial o disciplinario que conozca de un proceso en contra de un miembro de la Fuerza Pública y cuyo delito o falta corresponda a aquellas conductas no excluidas conforme el artículo 7° de la Ley 1698 de 2013 o a aquellas que determine el Comité Directivo de Fondetec.
(Decreto 0124 de 2014 artículo 6°)