Micelio

Artículo 1

Decreto 630 de 1885 · En desarrollo y ejecución de la ley 38 de 1882

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° La primera autoridad política en cada distrito procederá inmediatamente, y con vista de los respectivos títulos de propiedad, a entregar las fincas raíces que dentro de los límites de su respectiva jurisdicción hubieren sido rematadas para hacer efectivos empréstitos, contribuciones o o exacciones de guerra durante la ocurrida en los años de 1876 y 1877, y las propiedades de la misma naturaleza, rematadas por igual motivo en el Estado de Antioquia, durante la guerra de 1879 en aquel Estado, y que aún no se han devuelto a sus dueños primitivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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