Micelio

Artículo 77

Decreto 21 de 2014 · por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Interrupción . Cuando el servidor se encuentre disfrutando sus vacaciones, las mismas se interrumpirán por alguna de las siguientes causales

1.

Incapacidad por enfermedad, riesgos laborales, maternidad o paternidad, siempre y cuando se aporte certificado médico expedido por la EPS o la ARL a la que el servidor se encuentra afiliado.

2.

Otorgamiento de una comisión.

3.

Llamamiento a filas.

4.

Por suspensión en el ejercicio del cargo o declaratoria de insubsistencia.

5.

Excepcionalmente por necesidades del servicio debidamente justificadas.

6.

Licencia por luto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 21 de 2014