Interrupción . Cuando el servidor se encuentre disfrutando sus vacaciones, las mismas se interrumpirán por alguna de las siguientes causales
Incapacidad por enfermedad, riesgos laborales, maternidad o paternidad, siempre y cuando se aporte certificado médico expedido por la EPS o la ARL a la que el servidor se encuentra afiliado.
Otorgamiento de una comisión.
Llamamiento a filas.
Por suspensión en el ejercicio del cargo o declaratoria de insubsistencia.
Excepcionalmente por necesidades del servicio debidamente justificadas.
Licencia por luto.