Micelio

Artículo 2.6.4.2

Ámbito De Aplicación Del Fut

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbito de aplicación del FUT. El FUT será de obligatorio diligenciamiento y presentación por parte del sector central de los Departamentos, Distritos, Municipios, de sus respectivos establecimientos públicos, de las entidades asimiladas a estos, y de los Territorios y Resguardos Indígenas certificados y/o Asociaciones de estos últimos, a los que se refiere el Decreto 1953 de 2014 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Las Gobernaciones y Alcaldías deberán consolidar y reportar al FUT la información básica territorial correspondiente únicamente a la administración central y a sus unidades ejecutoras, a las asambleas y concejos, a las personerías y, a los órganos de control fiscal. Los establecimientos públicos de cada entidad territorial o las entidades asimiladas a estos enviarán por aparte sus reportes de información oficial básica territorial, incluidas aquellas operaciones de recaudo de ingresos tributarios y no tributarios de propiedad de las administraciones centrales que se deleguen en ellos. También los representantes de los Territorios y Resguardos Indígenas certificados, y de las Asociaciones de estos últimos, deberán consolidar y reportar en el FUT sus datos oficiales básicos.

Parágrafo transitorio

Mientras se ponen a su disposición las utilidades de captura de datos a través de las cuales deban reportar los establecimientos públicos adscritos a las entidades territoriales, o las entidades asimiladas a estos, la información básica territorial que presenten las Gobernaciones y las Alcaldías contendrá el reporte de todos los sectores de su competencia aunque se atiendan a través de tales establecimientos públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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