Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO. DE JUSTICIA CAPITULO 082 -Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional-. 001. Del artículo 0844. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año $ 106.129. 36 001. Del artículo 0845. Para sueldos del personal de los Juzgados de Prevención de Casanare, Arauca y de El Bordo, en el año 1.910 50 Suman los contracréditos $ 108.040 16 CAPITULO 074 Consejo Superior de Judicatura 001. Al artículo 0743. Para sueldos del personal del Consejo Superior de Judicatura. en el año $ 89.706 00 003. Al artículo 0750. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Consejo Superior de Judicatura y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 18.334 16 Suman los créditos $ 108.040 16
Decreto 737 de 1958 →Vigente
Artículo 0844
Para Sueldos Del Personal De Los Juzgados Superiores De Policía, Juzgados De Instrucción Criminal De La Capital De La República Y De Fuera, Juzgados Permanentes Y Juzgados De Policía, En El Año $ 106
Decreto 737 de 1958 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Justicia)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.