Micelio

Artículo 3

Coordinación Nacional

Decreto 4056 de 2011 · por el cual se crea y conforma el Comité Nacional para la celebración del 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas y se dispone la realización de actividades especiales alusivas al sector.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Coordinación Nacional. El Coordinador Nacional del Comité para la celebración del Año Internacional de las Cooperativas será el Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - Dansocial y tendrá las siguientes funciones

1.

Convocar a reuniones ordinarias mensuales y extraordinarias cuando alguno de los miembros lo solicite.

2.

Presidir las reuniones.

3.

Mantener la comunicación con el movimiento cooperativo nacional e internacional relacionada con las actividades propias de la celebración.

4.

Informar al Gobierno Nacional sobre el desarrollo y resultados de las actividades programadas.

Parágrafo

El Comité Nacional tendrá una Secretaría Técnica elegida por sus integrantes, que ejercerá las siguientes funciones

1.

Elaborar actas y presentar documentos de las reuniones del comité.

2.

Ejercer labores de comunicación con las instancias pertinentes a fi n de apoyar la gestión de la Coordinación Nacional.

3.

Recepcionar y canalizar ante el Comité Nacional las iniciativas de las cooperativas que se relacionen con la celebración del año internacional de las cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4056 de 2011