Micelio

Artículo 6

Ley 2134 de 2021 · por la cual se reconoce el patrimonio cultural material e inmaterial de la nación del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se propone la elaboración de los estudios correspondientes para realizar las declaratorias que correspondan, acorde a los procedimientos vigentes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Cultura, deberá establecer estrategias de cooperación interinstitucional e internacional para la protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, los Bienes de Interés Cultural (BIC), el Patrimonio Arqueológico, y los sitios de interés arqueológico identificados en el Departamento Archipiélago, teniendo en consideración lo estipulado en la Ley 1675 del 2013.

Disposiciones varias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2134 de 2021