Micelio

Artículo 17

Ley 1 de 1945 · Sobre servicio Militar Obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo varón colombiano está obligado dentro del año que cumple los 19 años de edad, a inscribirse para el servicio militar obligatorio, requisito en el cual no puede formular solicitudes de exención o aplazamiento. La inscripción debe hacerse en la forma que el Gobierno determine.

Parágrafo 1

Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se deducen de la inscripción, los ciudadanos deberán otorgar fianza personal ante las autoridades del Servicio Territorial, hasta por $300.

Parágrafo 2

El fiador a que se refiere este artículo, solamente deberá reunir la condición de ser honorable, a juicio del comandante del Distrito Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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