Micelio

Artículo 1

Ley 36 de 1989 · por la cual se modifica y adiciona el artículo 13 de la Ley 13 de 1973.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 13 de la Ley 13 de 1973 , quedará así:

Artículo 13:

Cédese a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, el valor de las regalías que le correspondan a la Nación por concepto de las explotaciones de la mina de "Cerromatoso", Municipio de Montelíbano. La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), asignará y entregará prioritariamente de cada uno de los valores que reciba por concepto de estas regalías a los Municipios de Montelíbano, Ayapel, Puerto Libertador, Planeta Rica, Pueblo Nuevo y Buena Vista ubicados en la zona de influencia de la mina de "Cerromatoso", aportes en moneda legal colombiana equivalentes a los porcentajes que a continuación se señalan:

Los municipios administrarán autónomamente los recursos que reciban por concepto de los aportes aquí señalados y no menos del 85% del valor de los mismos deberán ser destinados a inversión.

Parágrafo 1

El saldo de los recursos provenientes de las regalías por las explotaciones de la mina de "Cerromatoso", Municipio de Montelíbano, que le quedan en administración directa a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), se utilizará prioritariamente en la construcción, hasta su total terminación, de los acueductos regionales en el Departamento de Córdoba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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