Decreto 1397 de 2016 · por el cual se establecen las condiciones para el montaje, instalación puesta en funcionamiento de zonas del territorio nacional para la ubicación temporal de miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley en el marco de un proceso de paz.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Prohibiciones . No se podrán adelantar las actividades señaladas en el artículo 1° del presente Decreto en las siguientes áreas
a)
Sistema Nacional de Parques Nacionales
b)
Reservas Forestales Protectoras
c)
Las zonas destinadas a la preservación de los Distritos de Manejo Integral señalados como categoría de área protegida y los demás definidos por ley
d)
Ecosistemas de páramo
e)
Humedales designados como importancia internacional bajo la Convención.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.