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Artículo 18

Son Funciones De La División De Servicios Administrativos: A) Coordinar La Prestación De Servicios Administrativos De Carácter General Y Los De Mantenimiento Que Necesite El Fondo Para Su Normal Funcionamiento

Decreto 1033 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 035 de 1987, que modifica la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir" y se determina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Servicios Administrativos

a)

Coordinar la prestación de servicios administrativos de carácter general y los de mantenimiento que necesite el Fondo para su normal funcionamiento.

b)

Desarrollar las actividades relacionadas con la adquisición, conservación y suministro de los bienes y equipos que se requieran con destino a los damnificados y los de uso interno de la entidad y preparar el programa anual de compras de la entidad.

c)

Llevar los inventarios actualizados y el control de los bienes y elementos de propiedad del Fondo según las técnicas y procedimientos aceptados sobre la materia; rendir las cuentas y los informes pertinentes.

d)

Organizar y mantener actualizado el archivo general de la entidad y facilitar los documentos requeridos por las dependencias, de acuerdo con los reglamentos establecidos.

e)

Las demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia. Sección de Almacén.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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