Micelio

Artículo 6

Modificación Del Artículo 2

Decreto 45 de 2024 · por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2, 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5. y 2.2.2.46.1.6. y se adiciona el artículo 2.2.2.46.1.12, en la Sección 1 del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.6. del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.6. del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.2.46.1.6. Certificados. Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independientemente del número de hojas de que conste

1.

Matrícula mercantil, 0,5 UVB.

2.

Existencia y representación legal, inscripción de documentos y otros, 1 UVB.

3.

Certificados especiales, 1 UVB”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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