Micelio

Artículo 8

Decreto 113 de 1888 · Por el cual se establece una vía pública de coches de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8° El Gobierno dictará las medidas convenientes á efecto de que con carácter de zapadores concurran al trabajo de la obra los individuos de la fuerza pública que se juzguen necesarios para su más pronta ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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