Micelio

Artículo 26

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 26

1.

Cada vez que sea necesario, la Corte podrá constituir una o más salas compuestas de tres o más Magistrados, según lo disponga la propia Corte, para conocer de determinadas categorías de negocios, como los litigios de trabajo y los relativos al tránsito y las comunicaciones.

2.

La Corte podrá constituir en cualquier tiempo una sala para conocer de un negocio determinado, la Corte fijara con la aprobación de las partes, el número de Magistrados de que se compondrá dicha sala.

3.

Si las partes lo solicitaren, las salas de que trata este artículo oirán y fallaran los casos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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