Micelio

Artículo 4

Ley 3 de 1934 · POR LA CUAL SE PROVEE A LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOSPITAL EN SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El hospital que por la presente ley se establece estará supervigilado por la dirección nacional de higiene, de la cual podrá ser un dependencia; pero la administración y gobierno de establecimiento estarán a cargó de una Junta Directiva compuesta del intendente, que la presidirá; el Director Intendencias de Higiene, y el Médico jefe del hospital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1934