° . La asignación básica señalada en la escala de que trata el artículo anterior, se aplicará a las distintas categorías de empleos del Instituto, siempre que a sus titulares no les corresponda una remuneración superior en virtud de disposiciones legales especiales y del aumento surgido de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita de conformidad con lo previsto en el artículo 3°del Decreto-ley 1651 de 1977.
Decreto 128 de 1985 →Vigente
Artículo 2
Decreto 128 de 1985 · Por la cual se establece la escala de remuneraci?n de los empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.