Micelio

Artículo 17

Decreto 1230 de 1995 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Sector Educativo . Son funciones de la División del Sector Educativo, las siguientes

1.

Participar, con la Subdirección de Planeación y Evaluación y las dependencias pertinentes del Ministerio de Educación en el diseño de las políticas referidas al fomento y al desarrollo de la práctica del deporte, la recreación, la educación física y el alto rendimiento deportivo, brindando además la correspondiente asesoría sobre el particular a las directivas del Instituto.

2.

Diseñar, poner en operación y controlar mecanismos que induzcan y mantengan una cultura mediante la cual, la práctica deportiva esté exenta de violencia y utilización de procedimientos y elementos no adecuados en la práctica deportiva, la recreación y la educación física.

3.

Programar actividades de deporte formativo y comunitario y eventos deportivos en todos los niveles de la educación formal y no formal y en la educación superior, en asocio con las secretarías de educación de las entidades territoriales.

4.

Adelantar la interventoría que le corresponda de acuerdo con su competencia.

5.

Operar el sistema de información de su competencia.

6.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1230 de 1995