Los términos no corren:
1ºCuando por cualquier causa del el despacho permanezca o deba permanecer cerrado;
2º Cuando el juicio esté suspendido por voluntad de las partes o por disposición de la ley;
3º Por muerte del que obre por sí o como representante legal, y hasta que se notifique la existencia del juicio a quien pueda seguir en la representación;
4º Por la expiración del poder o de la representación legal, hasta que el hecho se haga saber a quien puede seguir en la representación; y
5° Por la interposición de algún recurso, y siempre que el de apelación haya o hubiera de concederse en el efecto suspensivo.