Micelio

Artículo 96

Pago De Indemnización Por Disminución De La Capacidad Sicofísica

Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD SICOFÍSICA. Al Agente de la Policía Nacional que presente disminución de la capacidad sicofísica determinada por la Sanidad de la Policía y que sea mantenido en el servicio en virtud de los previsto en el artículo 80 de este Decreto, le será reconocida y pagada la indemnización que le corresponda, de acuerdo con los índices del reglamento de incapacidades, invalideces e indemnizaciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. En consecuencia, el Agente no tendrá derecho a una nueva indemnización por el mismo concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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