El Día del Campesino se celebrará el primer domingo del mes de junio de cada año, en todos los municipios del país. Los alcaldes, con la participación ineludible de las entidades y funcionarios públicos y oficiales, que desarrollen actividades en la respectiva jurisdicción, serán responsables de su programación, coordinación y ejecución, con el apoyo de la empresa privada.
Los alcaldes invitarán a los Representantes de las asociaciones campesinas del municipio a participar en la conformación de la agenda de esta celebración, de acuerdo con las tradiciones y vocación local.
. De manera excepcional, por razones de fuerza mayor que impidan la celebración del Día del Campesino el primer domingo de junio, los alcaldes podrán programarlo para uno de los dos domingos siguientes al día institucional a que se refiere el presente artículo.
. Dentro de las actividades a desarrollar en los municipios, especialmente aquellos con vocación agrícola, se podrá contar con la participación de la red de universidades, con el propósito de propiciar espacios para adelantar ferias o encuentros de emprendimientos con carácter agrícola y a su vez acercar la oferta pública y educativa que permita formalizar y potencializar él crecimiento de los negocios campesinos. Dentro de las actividades a desarrollar en los municipios, especialmente aquellos con vocación agrícola, se podrá contar con la participación de la red de universidades, con el propósito de propiciar espacios para adelantar ferias o encuentros de emprendimientos con carácter agrícola y a su vez acercar la oferta pública y educativa que permita formalizar y potencializar el crecimiento de los negocios campesinos.