° Estímulos. A partir del 28 de abril de 1993, las loterías ordinarias y las beneficencias que administren loterías que no ejerzan en forma asociada sus sorteos, podrán incrementar su emisión por una sola vez, respecto del plan de premios vigente durante los seis meses anteriores, hasta en cinco series, o su equivalente en fracciones, siempre que sus transferencias efectivas, excluidos los impuestos a ganadores y regalías de juegos de apuestas permanentes al sector salud no hubieran sido durante el semestre anterior inferiores al 15% de las ventas brutas y siempre que hubieran realizado durante el semestre inmediatamente anterior oportunamente los traslados del impuesto de ganadores y las regalías por concepto de administración de apuestas permanentes y que no tengan pendientes traslados al sector salud. Las loterías y beneficencias que administren loterías deberán ajustar su emisión al régimen general cuando no puedan acreditar los requisitos mencionados en el presente artículo.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entiende por ventas brutas el total de la billetería vendida a precio de venta al público.