Micelio

Artículo 23

Ley 28 de 1931 · Sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cámaras de Comerció del país podrán formar confederaciones de Cámaras de Comercio por la reunión de un cincuenta por ciento por lo menos, de las Cámaras del mismo ramo, sea por invitación que haga la Cámara de Comercio de Bogotá o por iniciativa de tres o más Cámaras. Las reuniones se harán en la capital de la República o en el lugar que determine la Mayoría de las Cámaras que habrán de concurrir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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