Para los efectos del artículo 12 de la Ley en referencia, no se considera como interrupción en el servicio el tiempo que el empleado haya estado separado en uso de licencia, pero ni en éste ni en los demás casos se computará como tiempo servido el de las licencias.
Decreto 1137 de 1912 →Vigente
Artículo 25
Para Los Efectos Del Artículo 12 De La Ley En Referencia, No Se Considera Como Interrupción En El Servicio El Tiempo Que El Empleado Haya Estado Separado En Uso De Licencia, Pero Ni En Éste Ni En Los Demás Casos Se Computará Como Tiempo Servido El De Las Licencias
Decreto 1137 de 1912 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1912
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.