Art. 13. Es aplicable lo dispuesto en el capítulo 10 del Código que se adopta, á los individuos que hayan obtenido posesión de una mina antes de la vigencia de esta ley, sin que para obtener la revalidación del titulo tengan obligación de satisfacer derecho alguno.
Ley 38 de 1887 →Vigente
Artículo 13
Ley 38 de 1887 · Por la cual se adopta el Código de Minas del extinguido Estado de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.