Micelio

Artículo 17

Decreto 2735 de 2000 · por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 2001 y de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1012, artículo 5º y 1013 de junio 6 de 2000, fijase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 1 1.559.852 1.808.179 1.110.638 697.926 540.992 2 1.715.837 1.988.309 1.291.985 765.468 561.402 3 1.887.421 2.336.988 1.397.182 794.640 562.500 4 2.283.777 2.474.347 1.450.034 837.037 567.157 5 2.512.157 1.561.576 895.879 602.606 6 2.763.372 1.670.191 945.817 661.685 7 3.397.671 1.753.347 1.018.044 697.131 8 4.152.709 1.928.682 859.833 9 963.014

Parágrafo

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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