Micelio

Artículo 2

El Pago De Los Sueldos De Los Empleos Creados Por El Artículo Anterior Se Efectuará En El Presente Año Con Imputación Al Artículo 1061, Capítulo 94 Del Presupuesto Nacional Vigente Y En Los Años Venideros Con Cargo A La Apropiación Correspondiente A Publicaciones Del Ministerio De Educación Nacional

Decreto 1118 de 1951 · Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El pago de los sueldos de los empleos creados por el artículo anterior se efectuará en el presente año con imputación al artículo 1061, capítulo 94 del Presupuesto Nacional vigente y en los años venideros con cargo a la apropiación correspondiente a publicaciones del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1118 de 1951