º El pago de los sueldos de los empleos creados por el artículo anterior se efectuará en el presente año con imputación al artículo 1061, capítulo 94 del Presupuesto Nacional vigente y en los años venideros con cargo a la apropiación correspondiente a publicaciones del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1118 de 1951 →Vigente
Artículo 2
El Pago De Los Sueldos De Los Empleos Creados Por El Artículo Anterior Se Efectuará En El Presente Año Con Imputación Al Artículo 1061, Capítulo 94 Del Presupuesto Nacional Vigente Y En Los Años Venideros Con Cargo A La Apropiación Correspondiente A Publicaciones Del Ministerio De Educación Nacional
Decreto 1118 de 1951 · Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.