Art. 8.° El Comisario designará para residencia de la Comisaría el lugar de Narganá, o el de Cartí, o el de Sasardí, o cualquier otro de la tribu, según lo juzgue mas conveniente, teniendo en cuenta las facilidades para el ejercicio de sus funciones i para el establecimiento de un correo entre ese lugar i cualquiera de las ciudades de Colon o Panamá.
Decreto 18710429 de 1871 →Vigente
Artículo 8
Decreto 18710429 de 1871 · en ejecución del convenio celebrado por el Gobierno de la Unión con la tribu indíjena de los Tules, el día 10 de enero de 1871.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.