Micelio

Artículo 8

Decreto 18710429 de 1871 · en ejecución del convenio celebrado por el Gobierno de la Unión con la tribu indíjena de los Tules, el día 10 de enero de 1871.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° El Comisario designará para residencia de la Comisaría el lugar de Narganá, o el de Cartí, o el de Sasardí, o cualquier otro de la tribu, según lo juzgue mas conveniente, teniendo en cuenta las facilidades para el ejercicio de sus funciones i para el establecimiento de un correo entre ese lugar i cualquiera de las ciudades de Colon o Panamá.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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