º Apruébase la siguiente reforma estatutaria. El artículo 5º Quedará así: Artículo 5º El capital autorizado de la sociedades de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda legal, dividido en cien millones (100.000.000) de acciones cada una con un valor nominal de cien pesos ($100.00) moneda legal, de las cuales se han suscrito y pagado sesenta y nueve millones novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuatro (69.944.804) acciones, quedando las restantes treinta millones cincuenta y cinco mil ciento noventa y seis (30.055.196) acciones a disposición de la Junta Directiva, la cual podrá colocarlas en la forma que lo acuerde mediante reglamento. El artículo 50. Quedará así: Artículo 50. La sociedad tendrá los Gerentes Regionales y de Sucursal que estime conveniente la Presidencia de la Compañía y que la Junta Directiva apruebe, quienes en desarrollo de las funciones delegadas representarán legalmente a la Compañía, en el área de su jurisdicción. Estos Gerentes cumplirán las funciones que les señale la Presidencia de la Compañía; así mismo podrán ejercer las funciones propias de los Vicepresidentes cuando les hayan sido delegadas previa autorización de la Junta Directiva. Los Gerentes de Regional y los de Sucursal tendrán un suplente designado y removido libremente por la Junta Directiva, a solicitud de la Presidencia de la Compañía, los cuales reemplazarán a los titulares durante sus ausencias temporales o absolutas, con las mismas funciones y atribuciones de los primeros.
Decreto 1593 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º Apruébase La Siguiente Reforma Estatutaria
Decreto 1593 de 1994 · por el cual se aprueba la Resolución número 01 del 25 de marzo de 1994, de la Asamblea General de Accionistas de La Previsora S.A., Compañía de Seguros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.