Micelio

Artículo 65

- Hecha La Inscripción De Un Nacimiento, La Oficina Central Indicará El Código O Complejo Numeral Que Corresponde Al Folio Dentro Del Orden De Sucesión Nacional, Con El Que Marcará El Ejemplar De Su Archivo Y Del Que Dará Noticia A La Oficina Local Para Que Lo Estampe En El Suyo

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Hecha la inscripción de un nacimiento, la oficina central indicará el código o complejo numeral que corresponde al folio dentro del orden de sucesión nacional, con el que marcará el ejemplar de su archivo y del que dará noticia a la oficina local para que lo estampe en el suyo. La oficina central dispondrá la cancelación de la inscripción, cuando compruebe que la persona objeto de ella ya se encontraba registrada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1260 de 1970