Micelio

Artículo 3

Ley 16 de 1918 · Reformatoria de las Leyes 11 de 1916 y 2a de 1917, y por la cual se dictan disposiciones referentes a obras del Puerto de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las obras a que se refiere el artículo anterior se tomarán como base los estudios y presupuestos practicados por la Casa Pearson, previamente revisados por los Ingenieros que al efecto nombre el Gobierno, y procurando en todo caso la mayor economía para la Nación.

Parágrafo

Para la ejecución de estas obras no se harán contratos de explotación, y menos concesiones de privilegios; pero la Nación si podrá contratar con el Departamento del Valle de ejecución y explotación de las obras indicadas y demás que fueren necesarias para la comodidad y mejora del Puerto de Buenaventura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1918