Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
Son obligaciones de los titulares de la habilitación para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero, las siguientes:
Cumplir con los requerimientos fijados por la autoridad aduanera en materia de infraestructura física, de sistemas y dispositivos de seguridad;
Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del área declarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como lugar habilitado;
Cumplir con las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones;
Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de los sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado;
Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión con el sistema informático aduanero; así como facilitar la instalación o disposición de los equipos que requiera la Aduana;
Suministrar la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le solicite, relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves, vehículos y unidades de carga, del lugar habilitado en la forma y oportunidad establecida, y,
Constituir, cuando a ello hubiere lugar, las garantías bancarias o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
Informar a la autoridad aduanera la finalización de descargue en los términos y condiciones establecidos en el artículo 97-2 del presente decreto.
Disponer del espacio físico y el acondicionamiento del mismo para la ubicación de los equipos y la infraestructura tecnológica del SUNIR así como permitir la permanencia del personal técnico autorizado y almacenamiento de los repuestos que garanticen la operatividad del SUNIR.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 46. Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
Son obligaciones de los titulares de la habilitación para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero, las siguientes:
Cumplir con los requerimientos fijados por la autoridad aduanera en materia de infraestructura física, de sistemas y dispositivos de seguridad;
Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del área declarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como lugar habilitado;
Cumplir con las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones;
Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de los sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado;
Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión con el sistema informático aduanero; así como facilitar la instalación o disposición de los equipos que requiera la Aduana;
Suministrar la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le solicite, relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves, vehículos y unidades de carga, del lugar habilitado en la forma y oportunidad establecida, y,
Constituir, cuando a ello hubiere lugar, las garantías bancarias o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
Informar a la autoridad aduanera la finalización de descargue en los términos y condiciones establecidos en el artículo 97-2 del presente decreto.
Artículo 46. Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
Son obligaciones de los titulares de la habilitación para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero, las siguientes:
Cumplir con los requerimientos fijados por la autoridad aduanera en materia de infraestructura física, de sistemas y dispositivos de seguridad;
Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del área declarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como lugar habilitado;
Cumplir con las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones;
Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de los sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado;
Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión con el sistema informático aduanero; así como facilitar la instalación o disposición de los equipos que requiera la Aduana;
Suministrar la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales les solicite, relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves o vehículos del lugar habilitado, en la forma y oportunidad establecida por dicha entidad y,
Constituir, cuando a ello hubiere lugar, las garantías bancarias o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 46. Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
Son obligaciones de los titulares de la habilitación para la entrada y salida de mercancías
bajo control aduanero, las siguientes:
Cumplir con los requerimientos fijados por la autoridad aduanera en materia de
infraestructura física, de sistemas y dispositivos de seguridad;
Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del área declarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como lugar habilitado;
Cumplir con las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera
tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones;
Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de los sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado;
Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión
con el sistema informático aduanero; así como facilitar la instalación o disposición de los
equipos que requiera la Aduana;
Suministrar la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales les
solicite, relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves o vehículos del lugar
habilitado, en la forma y oportunidad establecida por dicha entidad y,
Constituir, cuando a ello hubiere lugar, las garantías bancarias o de compañía de
seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.