Micelio

Artículo 46

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.

Son obligaciones de los titulares de la habilitación para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero, las siguientes:

a)

Cumplir con los requerimientos fijados por la autoridad aduanera en materia de infraestructura física, de sistemas y dispositivos de seguridad;

b)

Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del área declarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como lugar habilitado;

c)

Cumplir con las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones;

d)

Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de los sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado;

e)

Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión con el sistema informático aduanero; así como facilitar la instalación o disposición de los equipos que requiera la Aduana;

f)

Suministrar la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le solicite, relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves, vehículos y unidades de carga, del lugar habilitado en la forma y oportunidad establecida, y,

g)

Constituir, cuando a ello hubiere lugar, las garantías bancarias o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

h)

Informar a la autoridad aduanera la finalización de descargue en los términos y condiciones establecidos en el artículo 97-2 del presente decreto.

i)

Disponer del espacio físico y el acondicionamiento del mismo para la ubicación de los equipos y la infraestructura tecnológica del SUNIR así como permitir la permanencia del personal técnico autorizado y almacenamiento de los repuestos que garanticen la operatividad del SUNIR.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 46. Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.

Son obligaciones de los titulares de la habilitación para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero, las siguientes:

a)

Cumplir con los requerimientos fijados por la autoridad aduanera en materia de infraestructura física, de sistemas y dispositivos de seguridad;

b)

Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del área declarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como lugar habilitado;

c)

Cumplir con las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones;

d)

Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de los sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado;

e)

Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión con el sistema informático aduanero; así como facilitar la instalación o disposición de los equipos que requiera la Aduana;

f)

Suministrar la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le solicite, relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves, vehículos y unidades de carga, del lugar habilitado en la forma y oportunidad establecida, y,

g)

Constituir, cuando a ello hubiere lugar, las garantías bancarias o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

h)

Informar a la autoridad aduanera la finalización de descargue en los términos y condiciones establecidos en el artículo 97-2 del presente decreto.

Artículo 46. Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.

Son obligaciones de los titulares de la habilitación para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero, las siguientes:

a)

Cumplir con los requerimientos fijados por la autoridad aduanera en materia de infraestructura física, de sistemas y dispositivos de seguridad;

b)

Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del área declarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como lugar habilitado;

c)

Cumplir con las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones;

d)

Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de los sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado;

e)

Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión con el sistema informático aduanero; así como facilitar la instalación o disposición de los equipos que requiera la Aduana;

f)

Suministrar la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales les solicite, relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves o vehículos del lugar habilitado, en la forma y oportunidad establecida por dicha entidad y,

g)

Constituir, cuando a ello hubiere lugar, las garantías bancarias o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 46. Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.

Son obligaciones de los titulares de la habilitación para la entrada y salida de mercancías

bajo control aduanero, las siguientes:

a)

Cumplir con los requerimientos fijados por la autoridad aduanera en materia de

infraestructura física, de sistemas y dispositivos de seguridad;

b)

Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del área declarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como lugar habilitado;

c)

Cumplir con las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera

tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones;

d)

Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de los sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado;

e)

Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión

con el sistema informático aduanero; así como facilitar la instalación o disposición de los

equipos que requiera la Aduana;

f)

Suministrar la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales les

solicite, relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves o vehículos del lugar

habilitado, en la forma y oportunidad establecida por dicha entidad y,

g)

Constituir, cuando a ello hubiere lugar, las garantías bancarias o de compañía de

seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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