Artículo segundo. El Gobierno, por medio del presente Decreto únicamente otorga licencia de venta de azúcar a favor de aquellos productores que celebren contratos con el Estado, o que entregue el total de su producción a personas naturales o jurídicas que hayan celebrado dichos convenios y siempre que estos se refieran a precios del azúcar y abastecimiento del país, igualmente, otorga licencia de venta a favor del Instituto Nacional de Abastecimientos.
Las personas que hayan adquirido el azúcar directa o indirectamente de las personas o entidades de que se trata este artículo -circunstancia que se acreditará ante la autoridad competente tienen también licencias al por mayor y al por menor, de acuerdo con los reglamentos de control de precios.