Micelio

Artículo 2

Decreto 982 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el control en la distribución y venta del azúcar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Gobierno, por medio del presente Decreto únicamente otorga licencia de venta de azúcar a favor de aquellos productores que celebren contratos con el Estado, o que entregue el total de su producción a personas naturales o jurídicas que hayan celebrado dichos convenios y siempre que estos se refieran a precios del azúcar y abastecimiento del país, igualmente, otorga licencia de venta a favor del Instituto Nacional de Abastecimientos.

Parágrafo

Las personas que hayan adquirido el azúcar directa o indirectamente de las personas o entidades de que se trata este artículo -circunstancia que se acreditará ante la autoridad competente tienen también licencias al por mayor y al por menor, de acuerdo con los reglamentos de control de precios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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