Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1396 de 1996 · por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Comisión dispondrá de una Secretaría Operativa, conformada por tres (3) miembros designados así: uno por el Ministro del Interior, quien la coordinará; uno por los organismos de investigación y control del Estado que participan en la Comisión, y uno por los miembros indígenas de la Comisión. La Secretaría Operativa cumplirá las siguientes funciones

a)

Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

b)

Recoger y organizar la información que será sometida a la consideración del organismo;

c)

Elaborar las actas de las reuniones;

d)

Impulsar la ejecución de las decisiones de la Comisión; y

e)

Las demás funciones que le asigne la Comisión.

Parágrafo

La Secretaría Operativa será dotada por las entidades estatales que forman parte de la Comisión, de recursos para su funcionamiento y para apoyar el desplazamiento de los miembros indígenas de la Comisión que residen fuera de Santa Fe de Bogotá, a las reuniones del organismo, en la medida en que dicho desplazamiento no pueda costearse con recursos provenientes de otros fondos públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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