º . La Comisión dispondrá de una Secretaría Operativa, conformada por tres (3) miembros designados así: uno por el Ministro del Interior, quien la coordinará; uno por los organismos de investigación y control del Estado que participan en la Comisión, y uno por los miembros indígenas de la Comisión. La Secretaría Operativa cumplirá las siguientes funciones
Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
Recoger y organizar la información que será sometida a la consideración del organismo;
Elaborar las actas de las reuniones;
Impulsar la ejecución de las decisiones de la Comisión; y
Las demás funciones que le asigne la Comisión.
La Secretaría Operativa será dotada por las entidades estatales que forman parte de la Comisión, de recursos para su funcionamiento y para apoyar el desplazamiento de los miembros indígenas de la Comisión que residen fuera de Santa Fe de Bogotá, a las reuniones del organismo, en la medida en que dicho desplazamiento no pueda costearse con recursos provenientes de otros fondos públicos.