º . Las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud serán cumplidas por la planta global de personal que a continuación se establece: NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Uno (1) Superintendente 30 23 Uno (1) Secretario General de Superintendencia 37 20 Cinco (5) Director de Superintendencia 105 19 Cinco (5) Asesor 1020 15 Tres (3) Asesor 1020 13 Dos (2) Asesor 1020 4 Diecinueve (19) Jefe de División 2040 25 Tres (3) Jefe de Oficina 2045 25 Tres (3) Investigador Científico 3000 20 Once (11) Profesional Especializado 3010 20 Trece (13) Profesional Especializado 3010 17 Dieciocho (18) Profesional Especializado 3010 15 Dieciocho (18) Profesional Especializado 3010 13 Quince (15) Profesional Universitario 3020 9 Cuatro (4) Profesional Universitario 3020 5 Dos (2) Analista de Sistemas 4005 16 Dos (2) Técnico Administrativo 4065 13 Cinco (5) Técnico Administrativo 4065 11 Tres (3) Operador de Equipo de Sistemas 4100 10 Uno (1) Asistente Administrativo 4140 16 Uno (1) Coordinador 5005 23 Uno (1) Coordinador 5005 16 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 22 Siete (7) Secretario Ejecutivo 5040 18 Seis (6) Secretario Ejecutivo 5040 16 Veinte (20) Secretario Ejecutivo 5040 13 Tres (3) Auxiliar Administrativo 5120 13 Diez (10) Auxiliar Administrativo 5120 11 Cuatro (4) Auxiliar Administrativo 5120 10 Tres (3) Secretario 5140 10 Dos (2) Operario Calificado 5300 11 Dos (2) Conductor Mecánico 5310 15 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 11 Dos (2) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11 Tres (3) Auxiliar de Servicios Generales 5335 9
Decreto 1286 de 1994 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1286 de 1994 · por la cual se establece la planta de personal para la Superintendencia Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.