Micelio

Artículo 27

Factura De Venta Y Relación De Causalidad

Ley 2586 de 2026 · Por medio de la cual se adopta el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras en el marco de las operaciones de comercio exterior y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en las acciones de control de fiscalización se presenta factura de venta o documento equivalente que ampare la mercancía por parte del consumidor final, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 594 del Decreto número 1165 de 2019, o con la norma que lo adicione, sustituya o modifique, dicho documento deberá cumplir con los requisitos señalados en el Estatuto Tributario y la autoridad aduanera verificará la trazabilidad, consistencia, coherencia, relación o correspondencia de la operación comercial. Así mismo, establecerá la relación de causalidad o nexo comercial con el vendedor nacional verificando que la factura o el documento equivalente aportados hayan sido realmente expedidos por este y no se trate de vehículos o bienes objeto de registro o inscripción ante otras autoridades de control. De encontrarse conformidad no se adoptará medida cautelar alguna.

De conformidad con el numeral 1 del artículo 594 del Decreto número 1165 de 2019, o con la norma que lo adicione, sustituya o modifique, si un comercializador y/o distribuidor pretende acreditar la legal introducción y permanencia de mercancía de origen extranjero, adquiridas en el territorio nacional y vendidas por un importador, deberá presentar la declaración de importación de ese importador.

Analizada la declaración de importación presentada por el comercializador y/o distribuidor de las mercancías de origen extranjero, la autoridad aduanera deberá practicar todas las pruebas orientadas a establecer que se trata de las mismas mercancías, para lo cual revisará los estados financieros del importador, inventarios y facturas de venta, entre otros.

Si ese comercializador y/o distribuidor vende las mercancías de origen extranjero a otro comercializador y/o distribuidor, este último igualmente deberá presentar la declaración de importación con la que pretende amparar la mercancía y, la autoridad aduanera, desplegará la actividad probatoria requerida para determinar que se trata de las mismas mercancías. Para el efecto, podrá practicar las pruebas que sean necesarias, en especial, la inspección contable tanto al importador como al primer comercializador.

Cuando la factura o el documento equivalente presentado no cumpla con los requisitos legales, o se demuestre en el momento de la acción de control que no existe la relación de causalidad o nexo comercial con el vendedor nacional, procederá la aprehensión de la mercancía.

Cuando en el desarrollo de la acción de control no sea posible adelantar la verificación de la relación de causalidad o el nexo comercial se dejará constancia en el acta de hechos advirtiendo al interesado que, de no establecerse la relación de causalidad o nexo comercial con el vendedor nacional, deberá poner a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la mercancía objeto de control para que proceda a la aprehensión o en su defecto iniciar el procedimiento administrativo para aplicar la sanción prevista en el artículo 29 de la presente ley.

La relación de causalidad o nexo comercial se establecerá teniendo en cuenta lo previsto en el régimen probatorio señalado en el artículo 34 y siguientes de la presente ley y en especial, la verificación contable o administrativa que permite establecer que las facturas aportadas se encuentren en la contabilidad de los intervinientes.

Parágrafo 1

o. Se entenderá por consumidor final, toda persona natural o jurídica que tenga en su poder una mercancía para disponer de ella con el ánimo de usarla, gozarla, consumirla, disfrutarla, siempre y cuando se pueda determinar sobre ella, la trazabilidad de la cadena comercial y la relación de causalidad con el vendedor nacional de la misma.

Se excluye como consumidores finales a las personas que se dediquen al comercio o que tengan la mercancía como parte de su proceso productivo.

Parágrafo 2

o. En el evento en que el consumidor final cuente con la declaración de importación y además con la factura de venta, será la declaración de importación la que ampara las mercancías.

Parágrafo 3

o. Si el distribuidor, poseedor o consumidor final presenta la declaración de importación para acreditar la legal introducción de la mercancía y esta se encuentra debidamente individualizada, no se le deberá exigir otro documento para acreditar la relación de causalidad.

Parágrafo 4

o. Cuando la mercancía excluida de IVA se encuentre dentro de los departamentos a que hace referencia el artículo 424 del Estatuto Tributario y demás leyes especiales, y la factura de venta, o documento equivalente, presentada por el consumidor final contenga errores formales pero guarde relación de causalidad y nexo comercial con quien la expidió, ésta se tendrá como válida para soportar la operación de comercio exterior, siempre y cuando se efectúen y se presenten ante la autoridad aduanera los ajustes de conformidad con el sistema de facturación electrónica establecido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya detectado la inconsistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2586 de 2026