Micelio

Artículo 155

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Delegados que designe el Presidente de la República o los Gobernadores, Intendentes o Comisarios tendrán las siguientes funciones:

1.

Convocarán a los dirigentes de los distintos partidos o grupos políticos para expresarles el interés del Gobierno y de la comunidad sobre el mantenimiento del orden y la garantía de la pureza del sufragio;

2.

Requerirán la colaboración de los Registradores y Delegados del Estado Civil, Alcalde y Juez Municipal y de los demás funcionarios y ciudadanos en general para obtener el normal funcionamiento de los jurados de votación;

3.

Procurarán que los dos (2) partidos políticos de mayor representación en el Congreso tengan participación igualitaria en cada una de las mesas de votación. Pero si por alguna circunstancia los jurados fuesen homogéneos, requerirán al Registrador del Estado Civil o a su Delegado para asegurar que los miembros del jurado sean de diferentes partidos políticos;

4.

Vigilarán la apertura de las urnas, su distribución y colocación en el lugar de las votaciones y la presencia de los jurados desde el acto de instalación de las mesas;

5.

Solicitarán al Registrador del Estado Civil o a su Delegado el cambio inmediato de los jurados de votación cuando se compruebe por parte de éstos parcialidad;

6.

Colaborarán con las autoridades militares y de policía para que los sufragantes circulen por las mesas de votación en orden, sin armas y también para evitar la formación de grupos de personas que traten de alterar el normal desarrollo de las elecciones, y

7.

Podrán refrendar con sus firmas las actas de escrutinio de los jurados de votación en donde no hubiere sido posible la representación de distintos partidos y de hecho los jurados fuesen homogéneos.

DE LA AUTOMATIZACION DEL VOTO Y LA SISTEMATIZACION DEL PROCESO ELECTORAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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