El integrante de una tripulación que en combate o en emergencia, diere lugar a que se produzca pánico o desorden a bordo, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años.
Si a consecuencia de los hechos anteriores se causare la derrota de las fuerzas comprometidas en la acción, grave daño o pérdida del buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la fuerza pública, la pena será de uno (1) a cuatro (4) años de prisión.