Micelio

Artículo 1

Decreto 1411 de 1945 · Por el cual se establece la censura de prensa, telecomunicaciones y correspondencia en la capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero Establecese la censura de prensa hablada o escrita en la capital de la Republica. La dirección general de la Policía Nacional se encargara de hacer efectiva esta medida, por conducto de la oficina de información y control de noticias del gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1411 de 1945