La empresa conservará su capacidad jurídica para los actos inherentes a la liquidación y cualquier acto u operación ajeno a ésta comprometerá la responsabilidad solidaria del liquidador y del Fiscal. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objetivo, pero será deber del liquidador continuar y concluir aquellas pendientes a la fecha de disolución.
Decreto 561 de 1989 →Vigente
Artículo 45
Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.