Micelio

Artículo 2

Cuando Se Trate De Los Estudios Previos Que Sea Necesario Hacer Para Determinar Con Precisión La Zona Que Debe Ocupar Un Camino De Los Comprendidos En El Articulo Anterior, Los Dueños De Los Predios Donde Sea Preciso Ejecutar Dichos Estudios Tienen Obligación De Conceder Permiso Para Ello

Decreto 796 de 1889 · Que determina los derechos del Gobierno en las vías declaradas de utilidad pública y reglamenta el procedimiento para la expropiación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando se trate de los estudios previos que sea necesario hacer para determinar con precisión la zona que debe ocupar un camino de los comprendidos en el articulo anterior, los dueños de los predios donde sea preciso ejecutar dichos estudios tienen obligación de conceder permiso para ello. El Gobierno queda obligado a la indemnización de los perjuicios que el interesado reciba con las operaciones que se hagan en sus terrenos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 796 de 1889