Micelio

Artículo 3

Colaboración De Las Entidades Del Sector Público

Decreto 2013 de 1997 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral del Sector Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Colaboración de las entidades del sector público. Todas las entidades de la Administración Pública Nacional están obligadas a prestar para los fines del Servicio de Adaptación Laboral, la colaboración que les sea requerida por el Comité Interinstitucional, acorde con su misión institucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2013 de 1997