Artículo sexto. No pueden formar parte de ningún congreso sindical, ni hacerse representar en él, sino las organizaciones que gocen de personería jurídica, estén funcionando y hayan funcionado legal y normalmente durante los seis (6) meses anteriores a la reunión, tengan sus juntas directivas al día, legalmente reconocidas e inscritas en el Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, fenecidas todas sus cuentas sobre manejo e inversión de los dineros sindicales, y, en fin, que hayan cumplido con todas las normas legales sobre control y vigilancia sindical.
Decreto 2655 de 1954 →Vigente
Artículo 6
Decreto 85 De 1956
Decreto 2655 de 1954 · Por el cual se reglamenta la reunión de congresos y asambleas federales sindicales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.