Micelio

Artículo 2

º

Decreto 636 de 1996 · por el cual se reglamenta el artículo 63 del Decreto 2150 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los títulos obtenidos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto y que no se hubieren registrado en las Secretarías de Educación, según lo establecían normas anteriores, deberán registrarse en las respectivas instituciones de educación superior.

Parágrafo

Las Secretarías de Educación seguirán expidiendo las certificaciones de los registros de títulos que aparezcan en sus archivos, pero podrán convenir con las instituciones de educación superior, el envío de tales antecedentes para que éstas asuman la responsabilidad de expedir dichas certificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 636 de 1996