RESTITUCION DE BIENES POR PETICION DIRECTO. El dueño, poseedor o tenedor legítimo de los bienes aprehendidos durante la investigación y que no deban pasar a poder del Estado o ser destruidos, podrá solicitar su restitución ante el juez o funcionario de instrucción. Comprobada la propiedad, posesión o tenencia del solicitante, se ordenará la entrega, previo avalúo o peritaje técnico si fuere necesario. De tal entrega se levantará acta en que así conste.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 573
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.