Micelio

Artículo 573

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RESTITUCION DE BIENES POR PETICION DIRECTO. El dueño, poseedor o tenedor legítimo de los bienes aprehendidos durante la investigación y que no deban pasar a poder del Estado o ser destruidos, podrá solicitar su restitución ante el juez o funcionario de instrucción. Comprobada la propiedad, posesión o tenencia del solicitante, se ordenará la entrega, previo avalúo o peritaje técnico si fuere necesario. De tal entrega se levantará acta en que así conste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2550 de 1988