Micelio

Artículo 1

Terminado El Período Constitucional', Los Presidentes De La República, Elegidos Por Voto Popular, Continuarán Disfrutando, En La Medida Que Lo Juzguen Necesario, De Los Servicios De Un Edecán Militar , Que Será Un Oficial De Las Fuerzas Militares, En Servicio Activo, Cuyas, Funciones Serán Reglamentadas Por El Ministerio De

Decreto 1016 de 1981 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre protocolo y seguridad para los señores ex presidentes de la Republica

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Terminado el período constitucional', los Presidentes de la República, elegidos por voto popular, continuarán disfrutando, en la medida que lo juzguen necesario, de los servicios de un Edecán Militar , que será un Oficial de las Fuerzas Militares, en servicio activo, cuyas, funciones serán reglamentadas por el Ministerio de .Defensa Nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1016 de 1981